El Informe de Evaluación del Edificio obliga a los propietarios, titulares de derechos, Comunidades de
Propietarios y, en su caso, las Agrupaciones de comunidades de propietarios,
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal el Informe de Evaluación del Edificio
sólo puede ser presentado por un representante de las Comunidades de Propietarios o Agrupaciones de
comunidades de propietarios, haciendo referencia a todo el inmueble o complejo inmobiliario y extendiendo su
eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. No existe la posibilidad de presentar el
Informe de Evaluación parcialmente, para cada vivienda o local.