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Cuando hablamos de I.E.E. nos referimos  al INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, la cual  está regulado de la siguiente manera.

La Ley 8/2013, con entrada en vigor el 28 de junio de 2.013, establece la obligación de realizar un

Informe de evaluación periódico de los edificios con el objeto de acreditar la situación en que se encuentran

en relación con el estado de conservación de los mismos y sobre accesibilidad universal, así como, en los

edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, sobre el grado de eficiencia energética de los

mismos, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser corregidas o

la posibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, estableciendo dicha obligatoriedad

para las construcciones con una antigüedad superior a 50 años.

En base a las disposiciones de esta imposición legal, la Ordenanza Reguladora del Deber de

Conservación de Edificios de Granada, con entrada en vigor el 1 de agosto de 2014, obliga a TODOS los

propietarios de construcciones y edificios que superen la antigüedad de 50 años,con una periodicidad posterior cada 10 años,

a acreditar el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética mediante

el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

 


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